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Solo quien lo siente en la piel, sabe que no necesita dejar a sus hijos que aún son pequeños, que trabajen, estudien, busquen algo mejor, para que las cosas prosperen y obtengan una fuente de ingresos, que los hijos tengan una vida digna, con acceso a la educación, comida en la mesa y educación, que tengan garantizados sus derechos.

Pero no siempre es posible identificar a niños cada vez más vulnerables. Cabe señalar que la configuración familiar nunca será la misma, puede ser cada vez más hijos, hijos y el padre, o hijos y alguien que se haga cargo de ellos en ausencia del padre, que puede morir varias veces.

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Estos niños no pueden ser abandonados a su suerte, pensando en estas situaciones, el gobierno mexicano ha creado un programa que puede beneficiar a todas las familias que se encuentren en esta situación, indígenas, adolescentes y adultos huérfanos, con padres de 23 años. y los niños que tengan algún tipo de discapacidad, ya sea física o mental.

Entendamos cómo funciona el programa de incapacidad permanente

El programa pretende reducir los impactos que la limitación de algunos de los niños, y que hacen valer sus derechos y acceso, haciendo que los niños no se sientan impactados por tal diferencia, y el programa se extiende también a los niños afrodescendientes, para que logren reducir a los que quedan al margen.

Cuáles son las características para inscribirse en el programa de incapacidad permanente:

Documento emitido por el médico que describa la incapacidad del niño, debidamente firmado, constancia de residencia hasta por 6 meses y la CURP del niño.

¿Quién puede recibir la prestación por invalidez?

Niños, jóvenes hasta 29 años, indígenas y afromexicanos de 30 a 64 años, que viven en comunidades, y que se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad.

Al tratarse de niños, en algunos casos, la persona que hará la solicitud es un adulto que tiene a su cargo al niño, pero hay algunos requisitos que se deben cumplir, como ser mayor de 18 años, tener vínculos familiares comprobados con el niño. , o tutor en algunos casos, o alguien designado por la persona misma, pero la voluntad debe manifestarse formalmente, con documentos que acrediten tal acto.

Y si por casualidad se produjera la muerte de alguno de los responsables del menor, lo cual también deberá constar en el acto de solicitud, para que quede debidamente documentado que será el auxiliar responsable en ausencia del responsable actual.

Otro dato importante es que el familiar o tutor actual no esté afiliado a ningún otro beneficio que ofrezca el gobierno. Para aplicar, simplemente presente los documentos requeridos, tanto del tutor como del niño, y espere su turno para ser convocado.

Teniendo en cuenta que no es válido mencionar solo que el tutor actual del niño ha fallecido, se debe acreditar con acta de defunción, original y copia, y se debe respetar el plazo que da el gobierno para que se cumplan tales actos. , y debe respetarse el derecho a la prestación de bienestar, suspenderse, por ser estos requisitos obligatorios. Los documentos que acrediten la muerte deben ser expedidos por organismos públicos que den veracidad al hecho. Esto promueve la inclusión del niño, que en cierto modo tiene algunas limitaciones.